SAN LUIS POTOSÍ, SLP.- Una deuda hospitalaria no deberá convertirse en motivo para impedir que una persona regrese a casa, El Congreso de San Luis Potosí aprobó endurecer las sanciones contra los responsables de hospitales y clínicas que retengan pacientes o recién nacidos como medida de presión para exigir el pago de servicios médicos.
La reforma, avalada por unanimidad este martes 27 de octubre, establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 60 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para directores, administradores o encargados de establecimientos de salud públicos y privados que incurran en estas conductas.
La modificación al artículo 248 del Código Penal estatal contempla tres situaciones, impedir que un paciente abandone el hospital debido a una deuda, retener injustificadamente a un recién nacido por motivos económicos o retrasar y negar la entrega del cuerpo de una persona fallecida, salvo cuando exista una orden de autoridad competente.
Con esta decisión, los legisladores buscan fortalecer la protección de los pacientes y sus familias frente a prácticas que pueden vulnerar su libertad, dignidad y derechos, especialmente en momentos de enfermedad, nacimiento o duelo.
La medida no elimina las obligaciones económicas derivadas de los servicios médicos, pero establece consecuencias penales más severas cuando el cobro se pretende garantizar mediante la retención de personas o cuerpos.
Las nuevas disposiciones forman parte de una serie de reformas aprobadas por el Congreso potosino para actualizar la legislación estatal y reforzar las sanciones contra conductas que afectan directamente a la ciudadanía.
Con esta modificación, San Luis Potosí busca dejar un mensaje claro, ninguna deuda hospitalaria justifica privar de su libertad a un paciente o separar injustificadamente a un recién nacido de su familia.






















