Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que las copias certificadas del acta de nacimiento incluyan datos relacionados con el estado civil de las personas, como anotaciones de matrimonio o divorcio, al considerar que vulneran derechos fundamentales como la privacidad, la igualdad y la no discriminación.La resolución deriva del Amparo en Revisión 468/2024, promovido por un ciudadano en Jalisco, luego de que el Registro Civil le negara la expedición de una copia de su acta sin sellos o notas referentes a su matrimonio y posterior divorcio.Tras analizar el caso, la Primera Sala determinó que exhibir esa información en un documento de identidad básica no tiene justificación y puede generar actos discriminatorios en trámites laborales, bancarios o administrativos.Ante la falta de reformas por parte del Congreso local, el Pleno de la Corte emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, por lo que los efectos aplicarán una vez notificada al Poder Legislativo jalisciense.Con esta decisión, las futuras copias de actas de nacimiento ya no deberán mostrar el estado civil ni contener referencias a matrimonios o divorcios. Especialistas consideran que el fallo marca un precedente nacional para modernizar los sistemas registrales y blindar los datos personales.#ResetMedia#RegistroCivil#EstadoCivil#SCJN#precedentenacional






















