El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 651 del Código Civil de San Luis Potosí para reducir los plazos de la declaración de presunción de muerte y brindar certeza jurídica a las familias sobre los bienes, derechos, patrimonio y obligaciones de personas desaparecidas.
La iniciativa, propuesta por la diputada Leticia Vázquez Hernández, establece que la presunción de muerte podrá declararse después de tres años de haberse emitido la declaración de ausencia. Sin embargo, contempla plazos especiales: dos años para desapariciones relacionadas con guerras, naufragios, inundaciones u otros siniestros similares, y seis meses cuando se trate de incendios, explosiones, terremotos, catástrofes aéreas o ferroviarias, así como cuando existan elementos que relacionen la desaparición con posibles delitos de secuestro, desaparición forzada o desaparición cometida por particulares.
La reforma también establece que el procedimiento judicial no deberá exceder de 30 días en estos casos. Además, precisa que la declaración de presunción de muerte no suspenderá ni limitará las labores de búsqueda, localización e investigación, ni los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares.























